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Arraigo de segunda oportunidad

El arraigo de segunda oportunidad está pensado para personas que tuvieron una autorización de residencia previa y, dentro de ciertos límites, necesitan una nueva vía tras una denegación de renovación o una extinción.

Resumen

La información oficial de los nuevos arraigos vincula esta vía a quienes fueron titulares de una autorización de residencia en los dos años anteriores y perdieron esa vía por una denegación de renovación o por la extinción del permiso.

La propia Administración excluye ciertos antecedentes, como los supuestos del régimen comunitario, por lo que el análisis del historial exacto de autorizaciones es decisivo antes de presentar.

Requisitos

  • Haber sido titular de una autorización de residencia dentro de los dos años anteriores.
  • Que la renovación haya sido denegada o que la autorización se haya extinguido en un supuesto admitido por la norma.
  • No quedar excluido por venir de regímenes o antecedentes específicamente no admitidos.

Documentación habitual

  • Pasaporte en vigor y documentación personal actual.
  • Resoluciones anteriores de concesión, denegación de renovación o extinción de la autorización.
  • Documentación complementaria que permita encajar el caso en la modalidad de segunda oportunidad.

Proceso

01

Historial

Revisamos todas las autorizaciones previas para comprobar si tu caso entra realmente en esta figura.

02

Encaje

Estudiamos la resolución de denegación o extinción y la mejor estrategia para presentar.

03

Solicitud

Preparamos y presentamos el expediente con los documentos que permitan reabrir una vía regular.

04

Seguimiento

Controlamos incidencias y te orientamos en la fase siguiente si llega un requerimiento o una resolución favorable.

FAQ

Preguntas frecuentes

Hispamar

Revisemos si tu caso encaja en segunda oportunidad

Analizamos tu autorización anterior y la resolución que la cerró antes de iniciar el nuevo expediente.

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