Arraigo sociolaboral
Regularización para personas con permanencia acreditada de 2 años mínimo y relación laboral en España. Vigente bajo el Real Decreto 1155/2024 desde el 20 de mayo de 2025. Nuestro trabajo: evaluar la solidez del expediente, preparar la documentación técnicamente ordenada y acompañarte hasta la resolución.
Resumen
El arraigo sociolaboral permite regularizar tu situación en España si llevas al menos 2 años en el país y puedes acreditar una relación laboral real, aunque haya sido sin contrato formal. Desde la reforma de mayo de 2025 se han reducido significativamente los requisitos: el período de permanencia pasó de 3 a 2 años, la jornada mínima del contrato bajó de 30 a 20 horas semanales y ya no es necesario obtener el informe de integración social del Ayuntamiento.
Nuestro trabajo consiste en evaluar la solidez del expediente antes de presentarlo, preparar la documentación de forma técnicamente ordenada y acompañarte hasta la resolución. Revisamos si la documentación laboral y de permanencia que tienes disponible cumple realmente con el estándar exigido por la Oficina de Extranjería.
Requisitos
- Permanencia continuada en España durante al menos los 2 años anteriores a la solicitud.
- Contrato de trabajo de mínimo 20 horas semanales que garantice al menos el SMI, o combinación de contratos que sumen esa jornada.
- El empleador debe estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y con Hacienda.
- Ausencia de antecedentes penales en España y en el país de origen.
- No tener prohibición de entrada en España ni en ningún Estado miembro de la Unión Europea.
Documentación habitual
- Pasaporte vigente completo con todas las páginas.
- Certificado de empadronamiento histórico que acredite los 2 años de permanencia, con menos de 3 meses de antigüedad.
- Documentación complementaria de permanencia: contratos de alquiler, recibos de suministros, extractos bancarios, partes médicos.
- Certificado de antecedentes penales de España, con menos de 3 meses de antigüedad.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen, apostillado y traducido por traductor jurado.
- Contrato de trabajo firmado por el empleador, con jornada mínima de 20 horas semanales y salario mínimo garantizado.
- Documentación del empleador que acredite estar al corriente con la Seguridad Social y Hacienda.
- Justificante del pago de la tasa modelo 790 código 052.
Proceso
01
Validación
Revisamos si la documentación laboral y de permanencia que tienes disponible cumple con el estándar exigido por la Oficina de Extranjería de Málaga bajo el RD 1155/2024. Comprobamos que el contrato cumple los 20 horas mínimas, que el empadronamiento acredita los 2 años requeridos, y que toda la documentación es coherente y completa.
02
Construcción
Preparamos el expediente completo: ordenamos los contratos según su cronología, solicitamos y gestionamos las traducciones juradas necesarias, verificamos cada certificado y documento antes de la presentación, e integramos toda la información en un relato documentario coherente y profesional que facilite la comprensión por la Administración.
03
Presentación
Presentamos la solicitud telemáticamente a través de nuestra representación electrónica autorizada. Confirmamos la recepción con el justificante oficial e iniciamos el seguimiento del expediente en el sistema administrativo. Gestionamos cualquier incidencia en la presentación y verificamos que se han grabado correctamente todos los anexos.
04
Acompañamiento
Respondemos todos los requerimientos de subsanación que emita la Administración con respuestas técnicamente sólidas. Te orientamos en cada paso y te explicamos las decisiones administrativas. Continuamos apoyándote después de la resolución, bien en la tramitación del permiso o en la adopción de las medidas que correspondan según el resultado.
FAQ
Preguntas frecuentes
Hispamar
¿Tienes dudas sobre tu caso?
Evaluamos tu expediente de forma gratuita y te decimos si tienes base suficiente para presentar la solicitud. Atendemos en español, árabe, darija, francés e inglés.
