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Residencia para familiares de ciudadanos españoles

Desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería, la vía oficial es la autorización de residencia temporal para familiares de personas con nacionalidad española, con una vigencia general de cinco años y derecho a trabajar si se cumple la edad mínima sociolaboral.

Resumen

En 2026 esta materia ya no se tramita como una simple adaptación del régimen comunitario. La hoja informativa oficial vigente regula una autorización específica para familiares de personas con nacionalidad española, en vigor desde el 20 de mayo de 2025.

Las categorías familiares también son ahora más precisas: cónyuge mayor de edad no separado, pareja registrada, pareja estable debidamente probada, hijos o hijastros menores de 26 años o dependientes, determinados ascendientes y otros supuestos concretos previstos por la norma. Ahí es donde suele fallar el expediente si no se encuadra bien desde el principio.

Requisitos

  • Persona extranjera no comunitaria familiar de una persona con nacionalidad española incluida en alguno de los supuestos admitidos por la norma.
  • Vínculo familiar acreditado: cónyuge, pareja registrada, pareja estable, hijos o hijastros menores de 26 o dependientes, determinados ascendientes u otros supuestos previstos oficialmente.
  • No encontrarse en situación de prohibición de entrada y no representar amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • Dependencia económica, convivencia, estado civil o guarda efectiva cuando el supuesto familiar concreto lo exija.

Documentación habitual

  • Formulario EX-24, por duplicado, firmado por la persona extranjera familiar del ciudadano español.
  • Pasaporte completo y en vigor del familiar, y copia del DNI del ciudadano español.
  • Certificado de matrimonio, inscripción de pareja, prueba de pareja estable, certificado de nacimiento u otra documentación del vínculo, con legalización o traducción jurada cuando sea necesaria.
  • Documentos adicionales según el supuesto: prueba de dependencia, convivencia, estado civil, guarda efectiva o certificados de antecedentes cuando procedan.

Proceso

01

Análisis

Determinamos si el caso encaja en la autorización actual para familiares de españoles o si, por libre circulación previa del ciudadano español en otro Estado miembro, conviene estudiar otra vía.

02

Preparación

Revisamos el vínculo, preparamos EX-24 y comprobamos que toda la documentación extranjera llegue correctamente legalizada y traducida.

03

Presentación

Presentamos la solicitud en España o preparamos la fase consular si el familiar está fuera. El plazo oficial de resolución es de dos meses desde la entrada en el registro del órgano competente.

04

TIE

Si la autorización se concede por más de seis meses, guiamos la cita de huellas y la obtención de la TIE dentro del mes siguiente a la notificación o a la entrada en España, según el caso.

FAQ

Preguntas frecuentes

Hispamar

Revisemos tu expediente familiar con datos 2026

Comprobamos si tu vínculo encaja en la nueva autorización, preparamos EX-24 y ordenamos toda la documentación antes de presentar.

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