Nacionalidad por matrimonio
Si estás casado o casada con una persona española, puedes solicitar la nacionalidad española por matrimonio tras un año de residencia legal en España.
Resumen
En este procedimiento es fundamental que la documentación refleje con claridad la continuidad del matrimonio y la situación registral de ambos cónyuges.
Revisamos certificados españoles y extranjeros, traducciones y la secuencia documental para que el expediente mantenga coherencia completa.
Requisitos
- Residencia legal y continuada aplicable a esta vía.
- Vínculo matrimonial vigente con ciudadano o ciudadana española.
- Certificados civiles actualizados y consistentes entre sí.
- Prueba complementaria de convivencia o situación familiar cuando sea conveniente.
Documentación habitual
- Certificado de matrimonio y certificados de nacimiento relevantes.
- Documentación de residencia y situación registral.
- Prueba complementaria que refuerce la vigencia del vínculo.
Proceso
01
Revisión del vínculo
Comprobamos que el matrimonio y la residencia encajan en la vía escogida.
02
Orden registral
Revisamos certificados, posibles traducciones y la coherencia entre registros de ambos cónyuges.
03
Solicitud
Presentamos el expediente con toda la documentación que reduzca dudas o requerimientos posteriores.
04
Seguimiento
Controlamos incidencias y te guiamos hasta la fase registral final.
FAQ
Preguntas frecuentes
Hispamar
Revisemos el expediente matrimonial antes de presentar
Comprobamos certificados, residencia y coherencia registral.
